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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 569
DEMANDA, ADMISION DE LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 569
Para que la demanda pueda ser admitida a trámite, el Código de Procedimientos Civiles de Querétaro, exige que esté redactada con claridad; que se expresen sucintamente y numerados, los hechos y fundamentos de derecho, se fije con precisión lo que se pide, se determine con precisión la clase de acción que se ejercita y se diga contra quien se propone. Ahora bien, cuando esas exigencias formales son satisfechas, el código citado no autoriza a los Jueces para repeler las demandas; y es lógico que deben admitirse, aunque en concepto del Juez, los fundamentos de la acción parezcan no existir, porque no debe resolverse este problema de fondo, sin que se haya planteado la excepción respectiva ni se haya dado oportunidad de que el actor pruebe y alegue.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7018/45. Usandizaga Antonio. 16 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.