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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 667
ACTUARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS, QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO (INSPECCION JUDICIAL)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 667
La certificación asentada por el actuario del juzgado, en la diligencia de notificación al inquilino, de la voluntad del arrendador de dar por terminado el contrato de arrendamiento, y en la cual hubiera dado fe, de que el local arrendado estaba destinado a giro comercial, no puede constituir prueba plena a este respecto, en el juicio sobre terminación del contrato, porque tal certificación equivale a una inspección judicial, practicada fuera del término de prueba, concedido en dicho juicio y por autoridad distinta de la que conoció del mismo, sin sujetarse a lo provenido en los artículos 354 355 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, esto es, sin intervención del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 5797/46. Rivera Lugo Baldomero. 18 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.