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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
346860
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 687

HONORARIOS PROFESIONALES.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 687

Precedentes

Queja en amparo civil 275/43. De Bergue W. Ricardo. 19 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LIX, página 138. Queja en amparo civil 514/38. Fernández Ildefonso y la Compañía Central de Fianzas, S.A. 10 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ortiz Tirado no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LIX, esta tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS PROFESIONALES EN EL AMPARO, NO PUEDEN RECLAMARSE EN EL INCIDENTE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA SUSPENSION.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXV, página 1355, tesis de rubro: "SUSPENSION, LOS HONORARIOS PROFESIONALES NO CONSTITUYEN DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA.".
Registro digital (IUS): 346860