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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 700
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 700
Si por la suspensión, el interventor nombrado cesa en sus funciones, el secuestro prácticamente resulta nugatorio, por haber recaído sobre un negocio que el agraviado seguirá explotando y percibiendo sus productos; en tal virtud, al tercero perjudicado pueden causársele daños, que consisten en el importe de lo reclamado en el juicio del orden común, que dio origen amparo y perjuicios, que se traducen en los intereses sobre ese importe, al nuevo por ciento anual, durante el plazo de tres años, máximo probable en que puede ser resuelto en definitiva el juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 93/47. Castillo González Ricardo. 19 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.