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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 704
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION (EXTRANJEROS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 704
Las garantías individuales las establece la constitución para cualquier individuo que permanezca en el país independientemente de su nacionalidad; en la especie, como resultado de la protección federal otorgada al quejoso, como individuo, se derivó como consecuencia lógica, el derecho a ejercitar la acción incidental sobre responsabilidad de daños y perjuicios que, como quejoso, se le causaron con la ejecución del acto reclamado; en tal virtud, para ejercitar tal acción, no debió atenderse a su condición de nacional o extranjero, sino únicamente a su calidad de agraviado en el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 258/43. López del Castillo Antonio. 19 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.