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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 702
FIANZA JUDICIAL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 702
No es jurídica la argumentación del Juez de Distrito, al equiparar la fianza convencional, y la judicial; pues debe tenerse en cuenta, que las obligaciones que para el fiador derivan con respecto al acreedor de la fianza legal o judicial, no son de carácter convencional, sino legal; la ley las regula, pues en el caso de la fianza que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, o tratándose de la contrafianza de que habla el artículo 126 de la propia ley, el acreedor no celebra ningún contrato con el fiador; sus relaciones se rigen por la ley y conforme al artículo 2855 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, la fianza legal o judicial, al no admitir la excusión, se convierte en una obligación solidaria o principal, y no sigue siendo una obligación subsidiaria, como en el caso de la fianza convencional; lo anterior demuestra que existe solidaridad entre el fiador y el fiado, tratándose de la fianza legal o judicial y por consiguiente, el acreedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2822 del mencionado ordenamiento, puede perseguir en un mismo juicio al deudor y al fiador, o bien, sólo a alguno de ellos, a su elección.
Precedentes
Queja en amparo civil 258/43. López del Castillo Antonio. 19 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 2388. Queja en amparo civil 280/42. Manogrande Puerta Concepción. 31 de agosto de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Ortiz Tirado. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.