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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 724
CONVENIOS JUDICIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 724
Si lisa y llanamente se tratara de cumplir con un convenio judicial, que no fue objetado posteriormente, ni impugnado por las partes, sobre su validez, es incuestionable que la tesis de la jurisprudencia relativa a la improcedencia de la suspensión, cuando se trata de cumplir una sentencia que causa ejecutoria, sería perfectamente aplicable, pero cuando se advierte que la quejosa fue amparada, y no obstante haber obtenido esa sentencia de amparo, transa, y celebra un convenio, afirmando que lo hizo por presión moral de la actora, y por el error en que se encontraba la demandada, al ignorar que había sido amparada, es claro que si se concede la suspensión, no se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues lo más prudente en el caso es mantener las cosas en el estado que guardan, a efecto de que no se ejecute lo ordenado en el convenio de referencia, mientras se falla el asunto en lo principal, estando obligada la parte quejosa, a otorgar fianza a satisfacción del Juzgado de Distrito, para responder de los daños y de los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero con la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1367/47. Compañía de Cines S. C. I. A. 19 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.