Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346868
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 733
DEPOSITARIO, SUSPENSION PROCEDENTE DEL CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 733
Si la interesada se ostenta como persona extraña al juicio de donde emanan los actos reclamados, en su carácter de cónyuge del embargado y depositario y sostiene que, por virtud de la Ley de Relaciones Familiares, de nueve de octubre de mil novecientos diecisiete, la sociedad legal a la cual pertenecen los bienes secuestrados, se transformó en una simple comunidad de bienes que le permite usar y aprovechar los mismos, de manera que al cambiar el depositario, los sacarán de su morada conyugal y le causarán, por consiguiente, perjuicios de difícil reparación; se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse la suspensión mediante fianza, para que no surta efecto el acuerdo que ordenó el cambio de depositario, y la quejosa, no sea privada del uso y aprovechamiento de los muebles embargados.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8904/46. Arellano de Domínguez Luz María. 19 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente