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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 764
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, SOLICITUD EXTEMPORANEA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 764
Si la parte quejosa solicitó copia certificada de constancias, con posterioridad a la fecha en que presentó su demanda de garantías, y no previamente, como debió haberlo hecho, de acuerdo con el artículo 164 de la Ley de Amparo, por lo que tales copias no existen en el expediente, y todos los conceptos de violación formulados contra la sentencia reclamada, se basan en la indebida estimación de las pruebas rendidas en el juicio, sin que con los elementos únicos que se tienen a la vista, pueda determinarse la procedencia de esos conceptos, debe negarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 5360/46. García Baldomeri. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.