Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346871
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 781
MUJER CASADA, OBLIGACION QUE TIENE DE VIVIR AL LADO DE SU ESPOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 781
La resolución dictada en un juicio de divorcio que declara no probada la acción y subsiste el matrimonio, y deja en libertad a los cónyuges para vivir unidos o separados, es contraria a los fines legales del matrimonio, ya que la ley establece la obligación para la mujer, de vivir al lado de su esposo.
Precedentes
Amparo civil directo 67/42. Amézcua Romero Francisco. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Ver artículo 163 del Código Civil de 1932.