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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 783
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 783
Si al ocurrir en demanda de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompaña con su demanda, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, pues la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 6104/44. Mejía González Manuel. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.