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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 785
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A PERSONA YA FALLECIDA, ILEGALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 785
Si se demandó a una persona con posterioridad a su fallecimiento y a ella se mandó emplazar, por medio de edictos y no a su sucesión, dicho emplazamiento no puede considerarse legalmente existente, menos aún, si la actora era hermana del demandado e hija del albacea de la sucesión, de lo que resulta inadmisible que ignorara el fallecimiento del demandado y la existencia del juicio de intestado; por lo que la falta de emplazamiento trae como consecuencia la ilegalidad de todo el procedimiento, el cual resulta violatorio, en perjuicio de la sucesión, de los artículos 14 y 16 constitucionales, motivo por el cual debe concedérsele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4843/44. Torres Rafael, sucesión de. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.