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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 787
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO (EXPROPIACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 787
Si los quejosos reclamaron en el amparo la sentencia que declaró propietarios a los terceros perjudicados, de terrenos que aquéllos afirman son de su propiedad, no por el hecho de que dichos terrenos hayan sido expropiados puede considerarse que hay falta de interés jurídico parte de los promoventes del juicio de garantías, que amerite el sobreseimiento. En efecto, no obstante la expropiación, los quejosos conservan una serie de derechos derivados e integrantes del de propiedad, como es el de oponerse a la expropiación misma, el de exigir el pago de indemnización y todos aquellos que se desprenden del artículo 27 Constitucional y de la ley orgánica de la materia; en otros términos, sus derechos dominicales deben considerarse sustituidos por los derechos de que acaba de hacerse mención, y los cuales ponen de manifiesto el interés jurídico de los quejosos en la demanda de amparo promovida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8540/43. Vargas Ruiz Florencio y coags. 21 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Carlos I. Meléndez.