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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 788
PRESCRIPCION POSITIVA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 788
El artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, ordena que en los juicios sobre prescripción del dominio de bienes inmuebles, inscritos en el Registro Público de la Propiedad, sea parte aquel a cuyo favor aparezca hecha la inscripción de dichos bienes; por lo que, cuando el juicio se sigue sin audiencia de quien aparece como titular en el registro, se violan en perjuicio del mismo, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8540/43. Vargas Ruiz Florencio y coagraviados. 21 de abril de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.