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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 850
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 850
Si la actora expresó en su demanda de divorcio, que por el abandono de su esposo, dejándola sin alimentos para ella y su pequeño hijo, se vio obligada a recogerse en casa de una hermana de ella, es decir, afirmó que se vio obligada a abandonar el domicilio conyugal por causa justificada, se trata de una confesión que, de acuerdo con el artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no puede dividirse, estimando sólo lo que perjudica a la actora, sino que debe tomarse en consideración en su totalidad, esto es, que abandonó el domicilio conyugal por causa justificada.
Precedentes
Amparo civil directo 6278/40. Galindo Cárdenas Edmundo. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 318, tesis 203, de rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL CUANDO LOS CONYUGES VIVEN EN CALIDAD DE ARRIMADOS.