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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 854
PRUEBA TESTIMONIAL, AGRAVIOS EN LA APLICACION CONTRA LA ESTIMACION DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 854
Conforme al artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, la prueba testimonial puede ser valorizada según el prudente arbitrio del juzgador; y si el tribunal de alzada declaró infundado al agravio del apelante, relativo a la indebida estimación de la prueba testimonial, porque no expresó los errores o violaciones de derecho que en su concepto cometió el Juez de primera instancia, al apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, como lo exige el artículo 701 del código citado, para tener por expresados legalmente los agravios, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9374/46. Pardo Serafina. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.