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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 930
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION AL INQUILINO EN CASO DE VENTA DE LA CASA OBJETO DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 930
El nuevo adquirente de la casa rentada, debe notificar su adquisición al arrendatario, conforme al artículo 2409 del Código Civil del Estado de Michoacán, y no pueden constituir notificación legal, las diligencias promovidas por el nuevo propietario, para hacer constar que existía el arrendamiento, ni tampoco puede sustituírse esa notificación, con declaraciones de testigos. Ahora bien, mientras no se cumpla con el citado precepto legal, el inquilino no está obligado a pagar las rentas al nuevo propietario de la casa y los pagos hechos al representante del antiguo arrendador, tiene fuerza liberatoria y demuestran el cumplimiento de la obligación del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 9063/45. Díaz Garibay Salvador. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.