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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 934
COMPRAVENTA DE BIENES PERTENECIENTES A MENORES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 934
Tratándose de compraventa de bienes pertenecientes en común a menores y a mayores de edad, para la validez del contrato se requieren, además de las condiciones que, en términos generales, precisa el artículo 1146 del Código Civil de Chihuahua, la que establece el artículo 1848 del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, consistentes en que previamente se deposite en un banco o casa comercial la parte del precio que corresponda a los menores, haciéndose constar en la escritura de venta, que se ha llenado ese requisito, cuya omisión invalida el contrato; y es indudable que tal obligación no sólo incumbe a todos los contratantes, porque la falta del indicado requisito afecta de nulidad el contrato correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 804/45. Hernández Antonio. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.