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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 946
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 946
El artículo 5o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece que cuando se pretenda tomar en arrendamiento locales de los señalados en el artículo 1o., se demandará del Juez que corresponda, la declaración de interés público en el arrendamiento. Ahora bien, si no habiéndose llenado tal requisito, fueron aplicados preceptos de ley inquilinaria, que sirvieron de fundamento al Juez responsable, para decidir que por no acomodarse las rentas estipuladas al monto señalado en el artículo 2o. de dicha ley, no haber cumplido el arrendador con las obligaciones de probar que necesitaba la finca para ocuparla, no proporcionarle al inquilino un local en las mismas condiciones, era improcedente la acción sobre terminación del contrato de arrendamiento, en los términos de la cláusula respectiva del contrato, en tales condiciones, debe estimarse que la responsable incurrió en infracción a la ley, por lo que debe concederse el amparo por tal motivo solicitado.
Precedentes
Amparo civil directo 9007/42. Erdmann Juan. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.