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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 948
AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RENDICION DE PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 948
El autorizado por el quejoso para oír notificaciones, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, puede válidamente rendir las pruebas ofrecidas previamente por el agraviado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9064/46. Flores J. Jesús. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.