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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 969
DERECHO DEL TANTO DE LOS COHEREDEROS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 969
El artículo 1226 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el heredero de parte de los bienes, que quiera vender a un extraño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos, dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto, y agrega que si la venta se hace omitiéndose la notificación, será nula. Este precepto se refiere únicamente al caso de que alguno de los herederos venda sus derechos a la herencia, y por lo mismo, no es aplicable cuando no haya habido esa venta, sino que se trate de un juicio seguido en contra de la sucesión, representada por su albacea, en el cual se sacaron a remate parte de los bienes de la herencia.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 4061/45. Núñez Sandoval de Córdova María del Carmen y coags. 26 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Tomo XLVII, página 1439. Amparo civil en revisión 10349/32. Ferriz de Pabst Dolores. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.