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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1034
INTERPRETACION DE LA LEY, POR ANALOGIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1034
La ley no la reprueba y si en la adopción y desarrollo de ese método de interpretación el sentenciador procede sin quebranto de las normas positivas y de principios generales, no puede considerarse que incurre en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 9091/46. Moyano Muñoz Manuel. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Tomo XVI, página 1133. Amparo civil, directo S/N. Clausell de Berrón Mercedes. 12 de mayo de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.