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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1034
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1034
El artículo 241 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, autoriza al Juez para la imposición de costas, cuando, a su juicio, se haya procedido con temeridad o mala fe; pero tal estimación, cuando no se encuentra fundada en consideración alguna, debe reputarse arbitraria; tanto más, si la sentencia de primer grado fue favorable para el condenado en costas, por el tribunal de alzada, ya que esa circunstancia desvirtúa la estimación de temeridad en que dicho tribunal motivó la condena.
Precedentes
Amparo civil directo 9091/46. Moyano Muñoz Manuel. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.