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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1041
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1041
El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se inspira en la doctrina del vencimiento, al disponer que siempre será condenado en costas, el que fuera condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, y que en este caso, la condena comprenderá las causadas en ambas instancias. Ahora bien, si el actor obtuvo en primera instancia, parte de las prestaciones reclamadas, y habiendo apelado los dos contendientes, fueron desechados los agravios expresados por ambos y el tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, de esto se sigue que hubo condena para la demandada, en dos sentencias conformes de toda conformidad, por lo que el citado precepto era de exacta aplicación, para imponer las costas de las dos instancias, a la parte vencida en ambas.
Precedentes
Amparo civil directo 9454/43. Gómez Vázquez Francisco. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.