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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1048
PATRIMONIO DE FAMILIA, CANCELACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1048
Si una persona constituyó en favor de sus hijos y de su esposa, los beneficios del patrimonio familiar, sobre un predio rústico, para liberar a éste del gravamen y fin característico que implica el patrimonio familiar, debió oírse a la esposa, quien, por virtud de la institución patrimonial de referencia, adquirió derechos que no pueden arrebatársele sin oírla en defensa; y no puede considerarse que la misma debió apelar de la resolución que, en jurisdicción voluntaria, acordó favorablemente la solicitud de cancelación del patrimonio familiar, pues no pudo hacer esto, por no haber intervenido en esas diligencias, y precisamente de su carácter de tercera extraña, resulta patente la violación, en su perjuicio, de la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8789/42. Zarrazaga de Hernández Manuela. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.