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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1049
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1049
Esta Sala, al interpretar el artículo 99 de la Ley de Amparo, ha fijado jurisprudencia en el sentido de que el recurso de queja, en los casos a que se contrae el mencionado artículo, debe promoverse por escrito, ante esta Suprema Corte, el cual puede presentarse ante el mismo Juez de Distrito, pues ha estimado que, en tal caso, dicho funcionario, es el conducto para hacer llegar a este Alto Tribunal el escrito de queja, de modo que si no se presenta ante cualquiera de las dos autoridades, oportunamente, el recurso debe tenerse por no interpuesto.
Precedentes
Queja en amparo civil 115/47. Banco Mercantil de Monterrey, sucursal en Sabina. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.