Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346899
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1059
DEPOSITARIOS (SUSPENSION IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1059
Si la posesión se dio al depositario, en la forma que la ley establece, es indudable que la suspensión no puede tener el efecto de privarlo de los bienes que le entregaron en depósito, pues en tal caso, la medida tendría efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que se dicte al resolver el amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9385/46. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.