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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1097
AMPARO CONTRA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA RECLAMADA EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1097
Si el quejoso reclamo en amparo directo la sentencia de segunda instancia, dictada en el juicio seguido en su contra, y con posterioridad reclama en amparo indirecto violaciones cometidas en la ejecución de esa sentencia, por habérsele embargado bienes de su propiedad, sin ninguna limitación, no aparece justificada de una manera manifiesta e indudable, respecto del segundo juicio de garantías promovido, la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe revocarse el auto del Juez de Distrito, que desechó la demanda de garantías, para el efecto de que ésta sea tramitada en los términos de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1852/47. Hernández G. José. 29 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.