Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346903
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1123
MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, LEY APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1123
No puede servir de base para inferir la existencia de la sociedad conyugal, el régimen establecido por el Código Civil del Estado de Chihuahua, del año de mil ochocientos noventa y ocho, por la circunstancia de que los bienes estén ubicados en ese Estado, tratándose de un matrimonio celebrado en el extranjero, pues conforme al artículo 1869 del citado código, el matrimonio contraído fuera del Estado se sujetará a las leyes del lugar donde se celebró. La salvedad establecida en ese precepto, respecto a los que disponen los artículos 11, 15 y 184, no significa que los inmuebles de uno de los consortes o de ambos, queden sujetos al régimen de sociedad conyugal, sino que se aplican las leyes del Estado para determinar los efectos jurídicos inherentes a los actos que se realizan relativamente a dichos bienes, en cuanto a capacidad, forma, requisito de validez en general y consecuencias jurídicas.
Precedentes
Amparo civil directo 7148/46. Miranda Garzón Carlos. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.