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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1135
NOTIFICACIONES, IMPUGNACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1135
Del principio procesal relativo a que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la subsecuente, pues de lo contrario quedará revalidada, no puede desprenderse la conclusión de que la no impugnación de determinadas notificaciones, prive al perjudicado del derecho de impugnar las subsecuentes.
Precedentes
Amparo civil directo 5191/36. Córdova Elías C. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.