Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346908
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1151
ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE, POR LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1151
Al establecer los artículos 1745, fracción VI, y 1746 del Código Civil del Distrito Federal, que la revocación del cargo de albacea puede hacerse por los herederos, se refieren a todos y no a un grupo de ellos; pues como puede apreciarse del contexto mismo de todo el articulado que forma el capítulo cuarto, título quinto, del citado código, cuando el legislador ha querido que la mayoría de los herederos sea la que decida, así lo ha establecido expresamente, y aún más, ha indicado la forma en que deberá calcularse la mayoría en todos los casos de que habla dicho capítulo. Por consiguiente, no existiendo artículo expreso que diga que la revocación del cargo puede hacerse por la mayoría de los herederos, debe estarse a la regla general de la emisión del voto de todos ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 962/44. Martínez de Corcuera Carmen. 30 de abril de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LIX, página 772. Amparo civil en revisión 1369/37. Weller Lettie W. y coags. 25 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 336. Amparo civil en revisión 2358/30. Avendaño viuda de Ramírez de Arellano María. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.