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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1233
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1233
Por lo que hace a las costas a que fue condenado el interesado, mientras estas no se regulen en virtud del incidente respectivo, y se fije la cantidad por la que deben hacerse efectivas, el acto no es inminente, y por lo mismo no procede contra el mismo, la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1992/47. Castro María. 3 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 449. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4083/43. Compañía Harinera de Puebla, S. A. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVI, página 1564. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8175/45. Domínguez del Río Alfredo. 1o. de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIX, página 260. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9276/45. Serralde Víctor. 6 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.