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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1237
INFORMACION AD PERPETUAM, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1237
No es exacto que con la suspensión se violen disposiciones de orden público o se afecte el interés general, ya que el efecto de la suspensión es mantener las cosas en el estado que guardan, mientras se resuelve el amparo, si se trata de una información ad perpetuam en vía de jurisdicción voluntaria y hay oposición en esas diligencias, y por esta razón no es posible que se lleve adelante lo mandado en la misma mientras se decide el fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2940/47. Yáñez Pacheco María Socorro. 3 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.