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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1245
RECONOCIMIENTO DE HIJOS QUE HAN MUERTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1245
El artículo 364 del Código Civil del Distrito Federal, al establecer que puede reconocerse a un hijo muerto, pero siempre que tenga descendencia, tiende a legalizar la situación civil de los nietos, pero no a otorgar un beneficio al ascendiente, de tal suerte que la circunstancia de que haya hijos del extinto, debe considerarse esencial.
Precedentes
Amparo civil directo 1361/40. Montalvo María. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. la publicación no menciona el nombre del ponente.