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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1247
PAGO, CASOS EN QUE NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1247
Si la demandada dio en pago a la actora un cheque, por obedecer el auto que mandó requerirla, para que en el acto de la diligencia pagara el importe de la suerte principal a que fue condenada y en caso contrario se le embargaran bienes, y tal ejecución pudo llevarse a cabo por la contrafianza otorgada por la actora en el amparo promovido por su contraparte, no se trata de un pago liso y llano, que signifique que la demandada se había allanado a cumplir la sentencia de condena, sino de un pago sujeto a las resultas del juicio de garantías promovido por ella, ya que la cantidad entregada se halla garantizada con la contrafianza. En consecuencia, no puede decirse que se esté en presencia de actos consentidos expresamente o por manifestación de voluntad que entrañe ese consentimiento, que hagan improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1625/44. Compañía de Fianzas "Lotonal", S. A. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.