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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1260
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, FALTA DE DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1260
La ley establece la designación de perito tercero, en ayuda del juzgador, con el fin de que se esclarezca lo controvertido, facultando a éste para allegarse ese medio de prueba; y si en el caso, el Juez no la complementó, exigiendo al perito tercero su dictamen, debe entenderse que ello se debió a que no lo consideró indispensable para aclarar los dictámenes de los peritos de las partes; por lo que en tales condiciones, no puede considerarse que habiendo sido incompleta la prueba pericial, carecía de valor legal.
Precedentes
Amparo civil directo 870/46. Martínez José Juan y coags. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.