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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1261
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1261
La fracción II del artículo 107 constitucional ordena que si la violación se comete durante el procedimiento debe reclamarse y protestarse, en su caso, contra ella, y que si tiene lugar en primera instancia, debe alegarse en la segunda; es decir, exige las dos gestiones, no sólo la alegación de agravio en la apelación; por lo que si contra el auto que recibió una prueba, no se hizo valer la protesta, esto trae como consecuencia que deba estimarse que dicho auto causó estado y surtió efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 870/46. Martínez José Juan y coags. 6 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Agustín mercado Alarcón.