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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1315
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1315
Cuando la violación se comete durante la secuela del juicio, afectándose la ley adjetiva y dejando sin defensa al interesado, dicha violación queda comprendida en las fracciones II y III del artículo 107 constitucional y da materia al amparo directo, previa su preparación, en los términos del artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías; cuando se trata de acto, también dentro del juicio, cuya ejecución sea de imposible reparación ordinaria, se está en el caso de la fracción IX, del citado artículo constitucional, relativa al amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil directo 10088/43. Morales Francisco. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.