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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1316
PERSONALIDAD, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1316
La resolución que decide en contra del demandado, una excepción dilatoria de falta de personalidad, constituye una interlocutora que no puede variarse en el fallo de fondo, dado que éste no puede revocarla, y por lo mismo, se trata de un acto definitivo comprendido en la fracción I del artículo 107 constitucional, que debe reclamarse en juicio de garantías ante el Juez de Distrito, y no como violación procesal en el amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 10088/43. Morales Francisco. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.