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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1320
HEREDEROS, APELACION PROCEDENTE SIN ATENDER A LA CUANTIA DEL JUICIO, CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA DECLARACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1320
El artículo 953 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que el auto en que se haga la declaración de herederos, sea que la estime procedente, sea que la niegue con reserva de derechos para el juicio respectivo, será apelable en el efecto devolutivo. Este precepto no hace distingos relacionados con la cuantía del negocio; y aunque el artículo 430 del código citado, dispone que sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de quinientos pesos y en los que no pueda evaluarse el interés, debe advertirse que esta última disposición se refiere a las sentencias, en tanto que la primeramente citada, se relaciona exclusivamente con los autos que se dicten en la junta de herederos, sobre reconocimiento o desconocimiento de derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8185/45. Alvaro Bartolo. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.