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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1336
ACTOS NOTARIALES, VALIDEZ DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1336
Es verdad que conforme al artículo 320 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en relación con el artículo 405 del mismo código, los documentos públicos hacen prueba plena, y es un documento público la escritura otorgada ante un notario; pero no es menos cierto que para que las cláusulas contenidas en una escritura publica hagan prueba plena, es indispensable que esas cláusulas sean extendidas bajo la fe del notario encargado de autorizar esa escritura; mas cuando el propio notario se niega a autorizar el documento extendido en su protocolo, declarando que los hechos no sucedieron en la forma relatada en las cláusulas del mismo, esa escritura, como instrumento público, no tiene ningún valor, puesto que no es propiamente una escritura publica, ya que al no estar firmada por el notario y autorizada con el sello de este funcionario, no reúne los requisitos que, para ser instrumento público, exigen los artículos 320, fracción I, y 322 del Código de Procedimientos Civiles ya citado; así como los artículos 48, fracción XIII, y 60 de la ley del notariado para el Estado, y si una escritura de compraventa firmada ante el notario público solo fue firmada por los contratantes, pero no por dicho notario, resulta que esa acta levantada en el protocolo de este funcionario, no puede comprobar, como instrumento público, lo asentado en dicha acta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7286/46. Klevezas Zusmanos. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.