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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1317
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1317
Si el arrendatario dejó de pagar las rentas en la oportunidad en que debió haberlo efectuado, de acuerdo con el contrato, y no probó que el arrendador se hubiera opuesto a recibirlas, por lo que el incumplimiento no se debió a causas extrañas a la voluntad del inquilino, es indudable que el mismo incurrió en la causa de rescisión que establece la fracción I, del artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal; sin que para ello debiera exigirse que se constituyera en mora el inquilino, mediante el emplazamiento previo, pues tal exigencia implica una aplicación indebida de la teoría de la mora, ya que tanto la ley como la jurisprudencia, señalan como causa de rescisión de un contrato, al dejar de cumplir algunas de las estipulaciones que contiene.
Precedentes
Amparo civil directo 4477/46. B. viuda de Elcoro Dolores. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.