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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1448
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ, CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1448
Si en el contrato de arrendamiento se convino en que el inmueble arrendado sería destinado para bodega, no podía ese contrato quedar comprendido en los términos del artículo 1o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, que establece que "se declara de interés público: a). el arrendamiento de casas o viviendas destinadas para habitación, industrias en pequeño y expendios de artículos de primera necesidad, cuya renta individual no exceda de seiscientos pesos anuales. b). el arrendamiento de casas o viviendas destinadas a establecimientos escolares, instituciones de beneficencia y centros sociales de obreros", sin que obste en contrario que en algunas de las cláusulas del contrato se fijase el precio del arrendamiento y la duración del mismo, invocándose disposiciones de la citada Ley de Inquilinato, porque esta determina concretamente en su artículo 1o. los casos que deben quedar regidos por ella, entre los cuales no puede comprenderse el arrendamiento de que se trata. en consecuencia, siendo inaplicable al caso la Ley de Inquilinato, el contrato ha debido regirse por las disposiciones del Código Civil del estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 7540/46. "Manuel Viejo y Compañía". 9 de mayo de 1947. Unanimidad e cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.