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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1463
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1463
De acuerdo con el sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, al interponerse el recurso de apelación, deben expresarse los puntos que hayan de ser materia de la segunda instancia o los agravios que irrogue la resolución recurrida, y por tanto, el tribunal de alzada no puede ocuparse de otros puntos distintos a los sometidos a su conocimiento mediante los agravios expuestos por el apelante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4853/46. Ramírez Ramos Manuel y coag. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.