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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1465
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, NO PUEDE PRORROGARSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1465
El principio según el cual ni por sumisión expresa ni por tácita, se puede prorrogar jurisdicción, sino al Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga, debe aplicarse por mayoría de razón cuando se trate de una competencia constitucional, porque esta es de orden público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8364/45. Peña de Cantú Rita Amalia de la. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.