Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346937
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1523
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS (DECRETO PRESIDENCIAL DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1523
El inciso II, segunda parte, del artículo 4o., del decreto presidencial de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, establece: "... la rescisión por falta de pago puntual no tendrá lugar si el inquilino comprueba haber hecho el pago de la renta, dentro de los diez días siguientes al señalado para ese efecto, en el contrato ...". Por tanto, si la exhibición de la pensión correspondiente a una mensualidad, se hizo fuera del término de diez días que se refiere el indicado precepto, no pudo purgarse el motivo o causa para la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de cumplimiento del mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 473/45. Juez Séptimo Menor de esta Capital. 13 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.