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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1525
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL, PARA LA PRACTICA DE INVESTIGACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1525
No por el hecho de existir una investigación penal, debe siempre suspenderse el procedimiento civil, pues si de tal investigación no se desprende la existencia de un hecho delictuoso ni la presunta responsabilidad de persona alguna, y el caso fue consignado al Juez penal, sólo para los efectos del artículo 4o., del Código de Procedimientos Penales, en tales condiciones, no existía fundamento legal para suspender indebidamente el procedimiento civil, a fin de que se siguieran practicando diligencias de investigación.
Precedentes
Amparo civil directo 2991/45. Serrano viuda de Aguerrebere Margarita 13 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.