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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1534
NULIDAD, ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1534
La acción de nulidad compete a las partes principales o a sus fiadores, y el hecho de que un individuo tenga interés en que se nulifique un contrato, en manera alguna puede significar que haya sido parte principal, ni fiador en el mismo.
Precedentes
Amparo civil directo 5676/40. Martínez Ledesma J. Jesús. 13 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XXXVI, página 783. Amparo civil directo 3205/24. Agüeros de Pérez Piñera Luz. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.