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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1542
EJECUCION DE SENTENCIAS (INTERESES LEGALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1542
Toda sentencia debe ser cumplida en sus términos, sin que pueda considerarse que en la misma se comprenden prestaciones que van implícitas; y si bien es cierto que determinados intereses se causan conforme a la ley y por eso se llaman legales, también lo es que los mismos deben ser exigidos a fin de que la sentencia condene a su pago. Por tanto, aunque exista el derecho de reclamarlos, si el acreedor omite exigir su pago o la sentencia nada estatuye sobre el particular y causa ejecutoria, deberá de estarse a los términos expresos de los puntos resolutivos del fallo, los cuales no pueden modificarse al ejecutarse la sentencia dispone y no de lo que podía o debía disponer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6056/43. Rodríguez Ernesto. 13 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.