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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1551
ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1551
El artículo 14 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece que si el juicio de desocupación se siguiere por la falta de pago de rentas, en el momento en que el inquilino exhibiere el recibo que ampare las pensiones reclamadas, o su importe, el Juez dará por concluidos los procedimientos. Ahora bien, no puede considerarse que la demandada haya cumplido con lo establecido en el mencionado precepto, para que se dieran por concluidos los procedimientos del juicio, si se concretó a manifestar que tenía a disposición del arrendador, el valor de las rentas adeudadas, sin exhibir su importe, ni el recibo que amparara su pago; y tampoco puede justificarse ese pago con la copia de un escrito dirigido al Juez correspondiente, en el que se hace consignación de la suma que importaban las rentas, si ese escrito, que no aparece haya sido acordado por la autoridad judicial ni conocido por el actor, no fue ofrecido como prueba, además de que no pudo llenar los requisitos establecidos por el citado artículo 14 de la ley inquilinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 6625/46. Sedas Serrano José. 3 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.